- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica a tres grupos de personas. Primero, a los trabajadores del gobierno del estado y de los municipios, como policías, secretarios o cualquier empleado que trabaje para el gobierno. Segundo, a quienes antes fueron trabajadores del gobierno y ahora están en una situación que la ley señala, por ejemplo, si cometieron una falta cuando estaban en el cargo. Tercero, a personas comunes y corrientes que estén involucradas en faltas graves, como sobornar a un funcionario público.
Texto oficial
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley: I. Los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal. II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la presente Ley. III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.