Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros independientes (personas externas que aconsejan a una empresa del gobierno) no cuentan como servidores públicos, aunque trabajen en empresas del Estado o de municipios. Esto significa que no tienen las mismas obligaciones legales que un funcionario del gobierno. Pero ojo: sí deben responder si cometen una falta según las leyes especiales que regulan su trabajo. En pocas palabras, no son burócratas normales, pero tampoco están libres de responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 5. No se considerarán servidores públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas de participación estatal y/o municipal, ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.