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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, asociaciones u otras organizaciones pueden ser castigadas si alguien que las representa comete una falta administrativa grave (como un acto ilegal o una omisión) para sacar provecho. Es decir, si un directivo o empleado con autoridad hace algo malo a nombre de la organización, la organización también recibe la multa o sanción que marca esta ley. El castigo aplica sin importar si la persona que cometió el error ya fue sancionada por separado.

Texto oficial

Artículo 25. Las personas jurídicas colectivas serán sancionadas en los términos de la presente Ley, por actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves tendentes a obtener beneficios, realizados por las personas físicas que los representen.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

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