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Artículo 111 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Especializada revisará si tu queja o recurso ya está completo o corregido, como lo pide la ley. Si todo está en orden, aceptarán tu inconformidad y le avisarán a la persona que presuntamente cometió la falta. Esa persona tendrá 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y defenderse como mejor le parezca.

Texto oficial

Artículo 111. En caso que la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de la presente Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.