Artículo 111 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Especializada revisará si tu queja o recurso ya está completo o corregido, como lo pide la ley. Si todo está en orden, aceptarán tu inconformidad y le avisarán a la persona que presuntamente cometió la falta. Esa persona tendrá 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y defenderse como mejor le parezca.
Texto oficial
Artículo 111. En caso que la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de la presente Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.