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Artículo 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cometió una falta (como hacer trampa en contratos del gobierno) y quiere que le reduzcan la multa, este artículo explica cómo lograrlo. El beneficio consiste en bajar la sanción entre un 50% y un 70%, o incluso hasta eliminarla por completo si la falta implicaba que lo inhabilitaran para trabajar con el gobierno. Para obtenerlo, se deben cumplir estos requisitos obligatorios: - Que a nadie le hayan notificado todavía que va a comenzar una investigación oficial. - Que la persona que pide el beneficio sea la primera en entregar pruebas suficientes para demostrar la falta y quién la cometió. - Que coopere completamente y de manera constante con las autoridades durante todo el proceso. - Que, en cuanto la autoridad se lo pida, deje de participar en la falta. Además, la autoridad debe verificar que la confesión sea verdad. Si alguien no es el primero, sino el segundo o posterior en aportar pruebas útiles que la autoridad no tenía, puede recibir una reducción de hasta el 50%. Este proceso puede combinarse con el de la Ley Federal de Competencia Económica si es conveniente para las autoridades.

Texto oficial

Artículo 93. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá por efecto una reducción que va desde el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable y hasta el total, en el supuesto de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por faltas de particulares. Para la procedencia y aplicación del beneficio de reducción de sanciones, deberán cumplirse los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 siguientes requisitos: I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió. III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y en su caso, con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa. IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en el que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción. Además de los requisitos señalados anteriormente, las autoridades competentes deberán de constatar la veracidad de la confesión realizada. En el caso de las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de convicción suficientes y cumplan con los demás requisitos señalados en el presente artículo, podrán obtener una reducción de la sanción aplicable de hasta el cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la autoridad investigadora. Para determinar el monto de la reducción se tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados. El procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en el presente artículo podrá coordinarse con el procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en la Ley Federal de Competencia Económica cuando así convenga a las autoridades investigadoras correspondientes. El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a efecto de permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas, autoridades investigadoras de órganos del Estado Mexicano, así como con las autoridades Investigadoras dentro de su ámbito de competencia. Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere la presente Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda. LIBRO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES ADJETIVAS TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES CAPÍTULO PRIMERO DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.