Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Si un servidor público comete una falta administrativa no grave, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control le pueden imponer una sanción. Si no está de acuerdo, tiene 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para pedirle a la misma autoridad que revisó su caso que eche para atrás esa resolución, presentando un recurso de revocación. Si la autoridad vuelve a fallar en su contra, entonces puede llevar el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de un juicio especial llamado “contencioso administrativo”. **Nota:** Un recurso de revocación es un escrito donde pides que la misma autoridad que te sancionó corrija o anule su decisión. Un juicio contencioso administrativo es un pleito legal ante un tribunal especializado en asuntos del gobierno.
- Art. 197Este artículo explica los pasos para impugnar una sanción que te puso tu jefe en el gobierno. Primero, debes meter un escrito donde expliques por qué estás en desacuerdo y ofrezcas pruebas. La autoridad tiene tres días hábiles para decidir si acepta tu queja o la tira, y si la acepta, también revisa si tus pruebas sirven para demostrar tu versión. Si tu escrito tiene errores y no se pueden arreglar solos, te van a notificar para que los corrijas en un plazo máximo de tres días hábiles, pero solo una vez; si no lo haces, tu queja se desecha. Ese tiempo de corrección no cuenta dentro del plazo que tiene la autoridad para resolver tu caso. Por último, una vez que se revisen las pruebas, el área de control interno tiene que darte su respuesta en un máximo de 30 días hábiles y avisarte en menos de 72 horas.
- Art. 198Este artículo habla de cómo funciona la "suspensión" cuando pides un recurso de revocación, que es como una queja formal para que una autoridad revise una decisión. Si pides esa suspensión, la autoridad puede detener temporalmente la aplicación de la resolución que te afecta, siempre que no perjudique a la sociedad o viole las reglas. Pero si al detenerla se afecta a otra persona (un tercero), el que pidió la suspensión debe dar una garantía, como un depósito o fianza, para cubrir los daños si al final pierde el caso. Si el daño a terceros no se puede medir en dinero, la autoridad decide cuánto pedir de garantía según el caso. Todo esto se resuelve en máximo 24 horas.
- Art. 199El recurso de reclamación es como una queja formal que puedes presentar cuando no estás de acuerdo con ciertas decisiones. Solo aplica para casos específicos, por ejemplo: si las autoridades deciden aceptar o rechazar el informe sobre una falta administrativa, o si no toman en cuenta tu respuesta a ese informe. También puedes usarlo si no te dejan presentar pruebas o si las ignoran. Además, sirve si las autoridades cierran el caso antes de tiempo o si no dejan participar a otras personas interesadas. En resumen, es una herramienta para impugnar decisiones que afectan tu derecho a defenderte.
- Art. 200Si recibes una notificación sobre un auto o decisión de una autoridad y no estás de acuerdo, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) para presentar un recurso de reclamación ante la misma autoridad que emitió esa decisión. Una vez que presentes el recurso, la autoridad le dará aviso a la otra parte (tu contraparte) para que responda lo que le convenga en un plazo de 3 días hábiles. Después de eso, sin más vueltas, el Tribunal resolverá tu caso en un máximo de 5 días hábiles. Importante: la respuesta que dé el Tribunal sobre este recurso ya no se puede impugnar, es decir, no puedes volver a reclamar contra esa resolución.
- Art. 201Si el Tribunal de Justicia Administrativa te da una resolución (una decisión oficial) con la que no estás de acuerdo, tú o la autoridad que investiga tienen 15 días hábiles (contando solo días entre semana sin festivos) para impugnarla, o sea, para pelear esa decisión. Esto se hace con un recurso de apelación, que es un escrito donde explicas por qué crees que la resolución te perjudica. Ese escrito se entrega en el mismo tribunal que emitió la resolución, y debes llevar una copia para cada persona o autoridad involucrada. Las reglas para esto están en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y la Ley General.
- Art. 202Cuando alguien es acusado de una falta administrativa grave (como un acto de corrupción), puede pedir una segunda revisión de su caso si el juez le impone un castigo o si decide que no es responsable. A esa segunda revisión se le llama “recurso de apelación”, y la ley dice que se puede usar en dos situaciones. La primera es cuando ya te castigaron por una falta grave. La segunda es cuando te declaran inocente, pero tú o la autoridad quieren que otro juez revise si esa decisión fue correcta.
- Art. 203El tribunal que revisa una queja o apelación tiene máximo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para decidir si la acepta o la rechaza, pero solo si encuentra una razón clara y obvia para no admitirla. Si tu escrito de apelación tiene errores o le faltan datos (como pide el artículo 202), el tribunal te pedirá que los corrijas en un plazo de tres días hábiles. Después de eso, el Tribunal de Justicia Administrativa les avisará a todas las partes involucradas para que, en otros tres días hábiles, digan lo que quieran a su favor. Cuando se acabe ese plazo, el tribunal tomará una decisión basándose únicamente en la información que ya está en el expediente (los papeles del caso).
- Art. 204El Tribunal revisará tus quejas en un orden lógico, pero siempre va a priorizar primero los temas importantes de fondo (como si hiciste algo mal o no) antes que los errores de trámite o papelco. Solo podría cambiar ese orden si al hacerlo se demuestra que el servidor público o el particular son inocentes, o si la autoridad que investiga no pudo comprobar la culpa por culpa de esos errores de forma. Además, si al revisar el caso el Tribunal se da cuenta de que hay fallas de fondo que podrían cerrar el caso, declarar tu inocencia o aclarar la responsabilidad, le dará preferencia a estudiarlas, aunque nadie se las haya señalado.
- Art. 205Si un juez decide que una sanción contra un empleado del gobierno o un particular fue injusta y la anula, la dependencia donde trabajaba debe devolverle de inmediato todos los derechos que perdió por esa sanción, tal como lo diga la sentencia. Pero hay una excepción importante para los ministerios públicos, peritos oficiales y policías. En esos casos, aunque la sanción sea anulada, la Fiscalía o la institución policial solo tiene que pagarles una indemnización (una compensación económica) y otras prestaciones, pero no están obligadas a darles otra vez su trabajo.
- Art. 206Cuando un funcionario comete una falta administrativa que no es grave, la autoridad (como la Secretaría de la Contraloría) le aplica el castigo de inmediato, apenas lo decida. Si el empleado es de base (es decir, tiene un puesto fijo en el gobierno), el jefe de la dependencia es quien se encarga de ejecutar la suspensión o el despido. Todo se hace según lo que diga la resolución de castigo que emitió la autoridad.
- Art. 207Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa ordena que alguien pague una multa o una compensación por daños, ese dinero se convierte en una deuda con el gobierno del Estado de México o con los municipios, dependiendo de quién sea el afectado. Para cobrar esa deuda, el gobierno puede usar un proceso especial llamado "procedimiento administrativo de ejecución", que es básicamente una forma legal de cobrar forzadamente, como embargando bienes. Esto solo puede hacerse después de que el Tribunal te notifique oficialmente su decisión. El cómo se hace ese cobro está explicado en el Código Financiero del Estado de México y sus municipios. En resumen, si te multan o te obligan a pagar una indemnización, el gobierno tiene herramientas legales para asegurarse de que pagues.
- Art. 208Cuando un juez ya no puede cambiarse una sentencia contra un servidor público por faltas graves, el Tribunal de Justicia Administrativa debe avisar automáticamente a las autoridades indicadas, sin esperar nada. Si el castigo fue suspenderlo, correrlo del trabajo o inhabilitarlo, se le notifica a su jefe directo y a la Secretaría de la Contraloría. Si la sanción fue pagar una multa o una indemnización, se le avisa a la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Todas estas autoridades tienen que informar al Tribunal en un plazo de 10 días cómo cumplieron la sentencia, o en el caso de la multa, cuándo se pagó.
- Art. 209Cuando un juez dicta una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) contra una persona por cometer faltas administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa debe actuar por su cuenta, sin esperar a que nadie se lo pida y sin tardanza. El tribunal enviará una notificación oficial explicando la resolución y lo que se debe hacer para cumplirla. Dependiendo del castigo, el tribunal hace dos cosas: si la persona fue inhabilitada para trabajar en obras o servicios públicos, ordena que se publique esa información en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Si además le impusieron una multa o tuvo que pagar una indemnización, el tribunal avisa a la Secretaría de Finanzas del Estado de México para que cobre el dinero.
- Art. 210Si una empresa comete una infracción y un tribunal le ordena algo, el tribunal le enviará un aviso oficial a la empresa con los detalles de lo que debe hacer. Si la orden es suspender las actividades de la empresa, el tribunal avisará a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, anotará a la empresa en un registro público de empresas sancionadas y publicará un resumen de la orden en el periódico oficial del estado y en un diario local. Si la orden es disolver la empresa, los encargados de la empresa deberán seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles o del Código Civil del Estado de México para cerrar y liquidar todo legalmente.
- Art. 211Cuando un juez decide que un servidor público o una persona particular NO cometió una falta grave, esa decisión ya no se puede cambiar (se dice que "causó ejecutoria"). En ese momento, el Tribunal de Justicia Administrativa tiene que avisar por escrito a las autoridades correspondientes, de inmediato y sin que nadie se lo pida, para que cumplan lo que dice la sentencia. Si el servidor público había sido suspendido de su trabajo o cargo, el tribunal ordenará que le devuelvan sus derechos y lo reinstalen en su puesto sin demora.
- Art. 212Si un jefe, director de una oficina pública o cualquier autoridad no cumple con las medidas cautelares (que son órdenes temporales para proteger algo mientras se resuelve un asunto), se le puede sancionar por faltar a sus obligaciones como servidor público, según las reglas de esta ley. Además, mientras no haya una sentencia final, el Tribunal que revisó el caso puede cambiar o cancelar la decisión sobre esas medidas cautelares, ya sea que las haya aprobado o negado, pero solo si surge un hecho nuevo e inesperado que lo justifique. El Tribunal debe explicar claramente por qué toma esa decisión. En otras palabras, las autoridades deben obedecer estas órdenes provisionales o se meterán en problemas, y el Tribunal puede ajustarlas si hay una razón nueva y válida.
- Art. 213Los servidores públicos que se mencionan en la Constitución de tu estado pueden ser sometidos a un juicio político. El Gobernador del Estado, mientras está en su puesto, solo puede ser acusado por delitos graves comunes o contra la seguridad del Estado, además de la responsabilidad política que ya marca la Constitución Federal.
- Art. 214El juicio político se puede aplicar cuando un servidor público, como un presidente, juez o diputado, hace algo malo o deja de hacer lo que debe, y eso afecta a todo el país o al bienestar de la sociedad. No es por cualquier error, solo cuando el daño es grave para el interés público del Estado, como un abuso de poder o un acto de corrupción. En pocas palabras, lo castigan si sus acciones perjudican a la ciudadanía en general.
- Art. 215El artículo 215 dice que perjudicar al interés público del Estado significa cometer acciones muy graves, como atacar a las instituciones democráticas, violar derechos humanos, impedir el voto libre, hacerse pasar por un cargo público que no te corresponde, o incumplir leyes que afecten seriamente al gobierno. También incluye no hacer algo importante que debías hacer, o violar los planes y presupuestos del gobierno estatal o municipal. Ojo: solo opinar o decir ideas no es motivo de juicio político, y será el Congreso quien decida si lo que hiciste es grave o no.
- Art. 216Si un juicio político termina en contra del servidor público (una persona que trabaja para el gobierno), este pierde su trabajo de inmediato. Además, le pueden prohibir trabajar en cualquier puesto público por un tiempo, que va desde un año hasta veinte años.
- Art. 217El juicio político solo puede empezar mientras el funcionario esté trabajando en su puesto o hasta un año después de que haya terminado. Si se te acusa, la autoridad tiene máximo un año desde que arranca el proceso para decidir si te castigan. Esto aplica a cualquier persona que tenga un cargo público. En pocas palabras, no pueden acusarte si ya pasó mucho tiempo desde que dejaste el puesto.
- Art. 218El Congreso del Estado (la Legislatura) es el único que puede iniciar un juicio político. Para eso, deben elegir a un grupo de al menos tres diputados, que formarán la "sección instructora" (el equipo encargado de investigar el caso). Si aprueban la denuncia, la Comisión de Examen Previo (los que revisan primero si el caso es válido) le avisa al presidente del Congreso para que convoque a una junta secreta con todos los diputados y así formar ese equipo investigador. Una vez que el grupo está listo, la Comisión de Examen Previo les pasa el expediente completo para que empiecen su trabajo.
- Art. 219Este artículo dice que cualquier persona puede acusar por escrito a un funcionario público ante el Congreso del Estado, pero tiene que presentar pruebas y hacerse responsable de lo que dice. Después de entregar la queja, el ciudadano tiene que ir a ratificarla (confirmarla) dentro de los tres días siguientes, si no, la acusan se cancela. Luego, un grupo llamado Comisión de Examen Previo revisa si la denuncia es válida o no. Si no está clara, si la falta no es de las que marca la ley, si la persona acusada no puede ser juzgada políticamente o si no hay pruebas suficientes, la comisión la rechaza de inmediato, sin darle trámite. Básicamente, solo procede si la queja es clara, tiene pruebas y va contra alguien que sí pueda ser sancionado por la ley.
- Art. 220Cuando presentan una queja contra un funcionario público, los documentos se envían a un área especial (la Sección Instructora). Esa área tiene 5 días para revisar el expediente y asegurarse de que todo esté en orden según la ley. Si no hay ningún problema, le avisan al funcionario acusado (mediante un citatorio) de qué se le acusa, y le explican que tiene derecho a una defensa justa. El funcionario puede elegir si ir personalmente, mandar a un abogado o responder por escrito, todo dentro de los 7 días siguientes a que reciba la notificación. Después, la Sección Instructora investiga a fondo los hechos de la denuncia para aclarar qué pasó y cuál fue la participación del funcionario.
- Art. 221Cuando alguien acusa a un servidor público, un grupo de personas llamado Sección Instructora revisa el caso. Este grupo tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para recibir las pruebas que presenten tanto el que acusa como el acusado, y también puede pedir otras pruebas que considere necesarias. Si no alcanzan a juntar todas las pruebas a tiempo, pueden alargar ese plazo todo lo que haga falta. Además, ellos deciden si las pruebas que se ofrecen sirven o no; si creen que no tienen que ver con el caso, simplemente las descartan.
- Art. 222Cuando ya se termine de investigar el caso, el expediente se le va a mostrar al denunciante por tres días naturales, y luego por otros tres al servidor público acusado y a sus abogados. Esto es para que todos puedan sacar la información que necesiten y preparar sus argumentos. Esos argumentos deben entregarse por escrito dentro de los seis días naturales después de que terminen los tres días del servidor público. En total, son tres días para el que denuncia, tres para el acusado y seis para entregar los escritos.
- Art. 223Una vez que se acabe el tiempo para que las partes den sus argumentos, los encargados del caso (la Sección Instructora) van a sacar sus propias conclusiones basándose en todo lo que ya está en el expediente. Para eso, van a revisar lo que se le acusa a la persona y van a aplicar la ley para decidir si el asunto se cierra o si sigue adelante. En pocas palabras, después de escuchar a todos, los jueces analizan las pruebas y la ley para ver si el caso termina ahí o continúa.
- Art. 224Si durante el proceso se encuentra evidencia de que el servidor público acusado es inocente, el equipo que investiga debe proponer que se cierre el caso y no se proceda contra él. Pero si hay pruebas suficientes de que probablemente sí cometió la falta, entonces deben explicar por escrito que la conducta está comprobada, que el acusado es probablemente responsable y qué castigo le toca según el artículo 217 de esta ley. Después, envían esa declaración como una acusación formal al Congreso o Legislatura para que ellos decidan. También tienen que incluir en ese documento todos los detalles y circunstancias que rodearon los hechos.
- Art. 225La Sección Instructora tiene 60 días naturales para investigar y entregar sus resultados al Diputado Presidente. El plazo empieza a correr al día siguiente de que reciban la denuncia. Si por una razón muy justa no pueden terminar a tiempo, pueden pedir a la Legislatura más días, pero solo los necesarios y máximo 15 días más. Estos plazos solo cuentan cuando la Legislatura está en sesiones ordinarias, o si se mete en el siguiente período ordinario o uno extraordinario.
- Art. 226El artículo dice que, después de que la Sección Instructora (un grupo de diputados que investiga) termine su acusación formal, debe entregarle ese documento al Diputado Permanente (un representante que queda cuando el Congreso no está en sesión). Ese diputado va a anunciar que todo el Congreso debe reunirse como un Gran Jurado para decidir si el servidor público acusado es culpable o no, y tienen que hacerlo en un plazo máximo de tres días. Después del anuncio, se les notificará a la Sección Instructora (que actúa como acusadora), a la persona que hizo la denuncia, y al funcionario acusado para que asistan a defenderse. El funcionario tiene que ir en persona con su abogado, y todas las partes podrán presentar sus argumentos para defender sus derechos.
- Art. 227El artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia importante en el Congreso del Estado de México para juzgar a un servidor público acusado de faltas graves. Ese día, la audiencia solo empieza si están presentes al menos dos de cada tres diputados, y ellos se convierten en el jurado que decidirá el caso. Después, la comisión que investigó el asunto se transforma en la parte acusadora, como un fiscal. Un secretario del Congreso lee en voz alta los documentos del caso y las conclusiones de los investigadores. Luego, se le da turno para hablar primero a quien presentó la queja y después al servidor público acusado (o su abogado), para que digan lo que les convenga.
- Art. 228Una vez que el servidor público acusado, su abogado y la persona que hizo la denuncia salen de la sala, solo los diputados se quedan para discutir y votar. Ahí deciden si aceptan o no lo que propone la Sección Instructora, que es el grupo encargado de investigar y acusar. Después, los diputados, actuando como un jurado especial para sentencias, dictan el fallo final sobre el caso.
- Art. 229Si el juicio dice que el servidor público no tuvo la culpa, entonces puede seguir trabajando normal en su puesto. Pero si el juicio dice que sí fue responsable, la decisión va a ordenar que lo corran del cargo y, si aplica, también lo van a dejar imposibilitado para trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 230Si un ciudadano o el Ministerio Público presenta una queja contra un servidor público con fuero, se sigue un proceso parecido al del juicio político. Una comisión especial revisa primero si la queja tiene sentido; si la acepta, se abre una investigación para ver si hay pruebas de delito y responsabilidad. La investigación debe durar máximo 60 días, aunque pueden dar más tiempo si hace falta. Al final, se decide si hay que quitarle el fuero al servidor público para que pueda ser juzgado penalmente. Si la comisión ve que la queja es claramente sin fundamento, se lo comunica a la Asamblea y se detiene el proceso, aunque se puede retomar si después surgen pruebas nuevas.
- Art. 231Cuando el Congreso recibe un dictamen (un documento con conclusiones sobre un caso), el Presidente de la Legislatura debe avisar al día siguiente que el Congreso se va a convertir en un "jurado de procedencia", que es como un grupo que decide si hay suficientes pruebas para seguir adelante con un proceso legal. También debe notificarle a la persona acusada, a su abogado, a quien hizo la denuncia o queja, y al Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad en los juicios). El Ministerio Público siempre tiene derecho a participar en este proceso, sin importar el caso.
- Art. 232El artículo dice que la Legislatura (el grupo de diputados) se reunirá en una sesión para revisar el informe que le entregue la Sección Instructora (el equipo que investiga el caso). Después, seguirán los mismos pasos que están marcados en el artículo 227 de esta misma ley cuando se trata de un juicio político. Al hacerlo, la Legislatura se convertirá en un "jurado de procedencia", que significa que ellos decidirán si hay suficientes pruebas para seguir adelante con el proceso contra un servidor público. En resumen, es el momento en que los diputados analizan el caso y deciden si procede o no el juicio.
- Art. 233Si el Congreso decide que sí se puede investigar a un funcionario público, ese funcionario pierde su trabajo de inmediato y queda a disposición de los jueces. Si el Congreso decide que no se le puede investigar, el proceso se detiene mientras el funcionario siga protegido por su cargo. Pero si el funcionario ya renunció o dejó el puesto, entonces la investigación puede continuar aunque antes lo hayan protegido. En palabras simples: mientras esté en el cargo, la protección funciona; cuando lo deja, ya no hay protección y el proceso sigue.
- Art. 234El artículo 234 dice que cuando se quiera acusar a un Gobernador, a Diputados locales o a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso del estado debe recibir primero un aviso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Este aviso es para que el Congreso estatal decida si está de acuerdo en quitarles el "fuero" (que es una protección especial que tienen para que no los juzguen fácilmente). Si el Congreso local acepta, entonces al funcionario le retiran esa protección y ya puede ser enjuiciado como cualquier persona. En pocas palabras, se necesita un trámite entre el gobierno federal y el estatal para poder juzgar a estos políticos importantes.
- Art. 235Si un funcionario importante del gobierno local (como los que menciona la Constitución del estado) es acusado de un delito, pero antes no se siguió el proceso especial que marcan los artículos anteriores, entonces un diputado secretario del Congreso o de la Comisión Permanente le enviará un oficio (una carta oficial) al juez que lleva el caso, pidiéndole que detenga temporalmente el juicio. Eso pasa mientras el Congreso decide si realmente se puede proceder legalmente contra ese funcionario. En resumen, si no se hicieron los pasos previos, el juez debe parar todo hasta que los diputados decidan qué hacer.
- Art. 236Las decisiones finales que tome la Legislatura (el Congreso local) sobre estos temas no se pueden impugnar con ningún juicio, recurso o demanda, aunque te parezcan injustas. Es decir, una vez que el Congreso las aprueba, ahí se quedan, sin posibilidad de que un juez o tribunal las revise o las eche para atrás. Esto solo aplica a las declaraciones y resoluciones hechas según las reglas de estos capítulos. En otras palabras, si el Congreso decide algo siguiendo ese procedimiento, ya no hay manera legal de pelear esa decisión.
- Art. 237Cualquier denuncia, acusación o petición que le llegue al Ministerio Público (que son los fiscales o abogados del gobierno) sobre un delito, tiene que enviarse de inmediato a la Comisión de Examen Previo, que es un grupo de personas que revisan si el caso es válido o no. Esto significa que no pueden dejar el asunto guardado o estancado, sino que deben pasarlo rápido para que lo examinen. O sea, el artículo dice que los trámites legales deben moverse sin demoras desde el principio.
- Art. 238El Artículo 238 dice que no se puede saltar ni quitar ningún paso obligatorio que marcan las reglas de los Capítulos Segundo y Tercero de esta parte de la ley. O sea, si ya está establecido que tienes que presentar un documento o llenar un formato, no te lo pueden perdonar ni te lo pueden evitar. Todo el procedimiento se tiene que cumplir tal cual está escrito, sin excepciones.
- Art. 239Cuando un juzgado o el Congreso necesiten que el acusado vaya a una cita o responda por escrito, lo van a citar formalmente. Si el acusado no se presenta ni manda respuesta, se va a tomar como que está diciendo que "no" a todo. Si la cita es en otro municipio o ciudad, el Congreso le pedirá al Tribunal Superior de Justicia que le encargue al juez de allá hacerla. Ese juez deberá seguir al pie de la letra las instrucciones que le dé el Tribunal. Todas las notificaciones para estas diligencias se entregarán en persona o por correo certificado con acuse de recibo, sin que te cuesten nada.
- Art. 240Si tú o la persona que te acusó necesitan copias oficiales de algún documento público para usarlo como prueba, pueden pedirlas a cualquier oficina del gobierno. Esas autoridades están obligadas a darte las copias sin demora, y si no lo hacen, un juez o la Legislatura les puede poner una multa de entre 10 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular sanciones. Eso sí, si resulta que nunca pediste las copias y lo inventaste, la multa te la ponen a ti. También los que investigan el caso pueden pedir las copias que necesiten, y si la autoridad no las entrega a tiempo, también le aplican la misma multa.
- Art. 241El Artículo 241 dice que la Sección puede pedir directamente, o si alguien lo solicita, los documentos o expedientes originales que ya estén terminados. La autoridad que reciba ese pedido está obligada a enviarlos; si no lo hace, le aplicarán una sanción, como se explica en el artículo anterior. Una vez que se tome una decisión final sobre el caso, esos documentos deben regresar a la oficina de donde vinieron, aunque la Sección puede quedarse con una copia certificada de lo que considere necesario.
- Art. 242El artículo 242 dice que la Legislatura (el grupo de diputados o senadores) no puede actuar como juez o acusador en un caso contra un servidor público (como un funcionario), hasta que se aseguren de que todas las personas involucradas fueron notificadas formalmente para presentarse. Esas personas son: el servidor público acusado, su abogado defensor, quien hizo la denuncia o querella, y el Ministerio Público (el fiscal). La palabra "fehacientemente" significa que debe haber pruebas claras de que todos recibieron la citación. En resumen, primero se tiene que comprobar que todos fueron llamados antes de que la Legislatura pueda empezar a actuar.
- Art. 243Los diputados que acusaron a un servidor público no pueden votar en el proceso. Tampoco pueden hacerlo los que hayan sido defensores del acusado, aunque ya no lo sean. Esto aplica aunque renuncien después de empezar a defenderlo. La ley busca evitar que haya conflicto de intereses en la votación.
- Art. 244Si la Ley no dice cómo hacer una votación o discusión en un caso específico, entonces se aplican las reglas de la Constitución local y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México. Siempre que votes para aprobar, rechazar o decidir algo importante, como un dictamen o una resolución, la votación debe ser nominal, es decir, cada persona dice su nombre y su voto en voz alta, sin secretos.
- Art. 245En un juicio político, las decisiones de la Legislatura (el Congreso) normalmente se toman en una sesión pública, es decir, a la vista de todos. La única excepción es cuando se está presentando la acusación formal, o si el tema es tan delicado que, por respeto a la moral o por seguridad del país, sea mejor hacer la audiencia a puerta cerrada. Básicamente, todo es transparente, pero hay momentos en los que se guarda el secreto para proteger a las personas involucradas o el interés de la nación.
- Art. 246Si un funcionario público ya está siendo investigado y alguien presenta otra denuncia en su contra, se le dará trámite igual que la primera. Las dos investigaciones se van a manejar al mismo tiempo hasta que estén completas, tratando de unirlas en un solo proceso si es posible. Si se pueden juntar, la autoridad encargada va a emitir una sola resolución que incluya los resultados de todas las investigaciones. En pocas palabras, se busca resolver todos los casos juntos para ahorrar tiempo y evitar repetir trámites.
- Art. 247La Comisión de Examen Previo y la Sección Instructora, que son grupos de personas encargadas de revisar ciertos casos, pueden llamar la atención a alguien que no esté cumpliendo con lo que se le pide. Esto lo hacen con un "apercibimiento", que es como un aviso serio de que si no obedece, le pueden ir peor las cosas. Los que forman parte de esos grupos deciden juntos si aplican este aviso o no. Es básicamente una advertencia oficial para que la persona se ponga al corriente.
- Art. 248Cuando la Legislatura (el Congreso del Estado) toma una decisión sobre algún funcionario, como un juez o magistrado, debe avisarle al Presidente del Tribunal Superior de Justicia si es que el asunto es sobre uno de sus miembros. También tiene que informarle al Gobernador para que sepa lo que pasó y se haga válido legalmente, y además publicarlo en el periódico oficial del gobierno. Por otro lado, si el Congreso de la Unión (el federal) declara algo sobre el Gobernador, los diputados locales o los magistrados, la Legislatura del Estado debe recibir ese aviso, tal como lo marca la Constitución.
- Art. 249El Artículo 249 básicamente dice que si en esta ley no está especificado cómo hacer algún procedimiento o cómo presentar y evaluar las pruebas, entonces se debe seguir lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Penales, y también lo que corresponda del Código Penal del Estado de México. Después vienen unos artículos llamados "Transitorios", que son como instrucciones para que la ley entre en funcionamiento. Por ejemplo, dicen que el decreto se publica en el periódico oficial y empieza a aplicarse al día siguiente, excepto algunas leyes que empezaron hasta el 19 de julio de 2017. También establecen plazos para que el gobierno del Estado nombre a las personas que formarán parte de un Comité de Participación Ciudadana, donde cada integrante durará de 1 a 5 años en su puesto. Finalmente, indican fechas para que el Comité Coordinador Anticorrupción y la Secretaría Ejecutiva empiecen a operar y saquen sus reglas internas.