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Artículo 218 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado (la Legislatura) es el único que puede iniciar un juicio político. Para eso, deben elegir a un grupo de al menos tres diputados, que formarán la "sección instructora" (el equipo encargado de investigar el caso). Si aprueban la denuncia, la Comisión de Examen Previo (los que revisan primero si el caso es válido) le avisa al presidente del Congreso para que convoque a una junta secreta con todos los diputados y así formar ese equipo investigador. Una vez que el grupo está listo, la Comisión de Examen Previo les pasa el expediente completo para que empiecen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 218. Corresponde a la Legislatura del Estado iniciar el juicio político, constituyendo al efecto una sección instructora, integrada por lo menos por tres diputados designados en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México En caso de admitirse a trámite la denuncia, la Comisión de Examen Previo lo hará del conocimiento del Presidente de la Legislatura o de la Diputación Permanente, a efecto de que convoque a la brevedad posible a las y los Diputados integrantes de la Legislatura a una sesión de carácter reservado para constituir la Sección Instructora. Constituida la Sección Instructora, la Comisión de Examen Previo le turnará directamente el asunto con el expediente que al efecto se haya integrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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