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Artículo 219 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede acusar por escrito a un funcionario público ante el Congreso del Estado, pero tiene que presentar pruebas y hacerse responsable de lo que dice. Después de entregar la queja, el ciudadano tiene que ir a ratificarla (confirmarla) dentro de los tres días siguientes, si no, la acusan se cancela. Luego, un grupo llamado Comisión de Examen Previo revisa si la denuncia es válida o no. Si no está clara, si la falta no es de las que marca la ley, si la persona acusada no puede ser juzgada políticamente o si no hay pruebas suficientes, la comisión la rechaza de inmediato, sin darle trámite. Básicamente, solo procede si la queja es clara, tiene pruebas y va contra alguien que sí pueda ser sancionado por la ley.

Texto oficial

Artículo 219. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y a través de la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Legislatura por las conductas a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 61 que se refiere el artículo 215 de esta Ley. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará con la documentación que la acompañe a la Comisión de Examen Previo, para que determine si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento, o si debe negarse su admisión o desecharse de plano. La Comisión de Examen Previo verificará si las denuncias colman los presupuestos procesales indispensables o si su improcedencia es manifiesta e indudable, de modo tal que no sea justificable darle trámite y, por tanto, deba ser desechada de plano. I. La Comisión de Examen Previo negará la admisión de la denuncia cuando: a) La denuncia no sea ratificada dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación. b) Cuando no sea suficientemente clara. II. La Comisión de Examen Previo desechará de plano las denuncias por considerarlas notoriamente improcedentes cuando: a) La conducta atribuida no corresponda a las nominadas en el artículo 215 de esta Ley. b) La persona inculpada no sea sujeto de juicio político conforme al artículo 213, de la presente Ley. c) No se cuente con elementos de prueba suficientes para incoar el procedimiento. También se entenderá que una denuncia es manifiesta e indudablemente improcedente cuando los motivos de improcedencia sean notorios, claros y evidentes, de tal forma que no puedan desvirtuarse aun cuando se diera trámite a la petición y se allegaran pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.