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Artículo 220 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentan una queja contra un funcionario público, los documentos se envían a un área especial (la Sección Instructora). Esa área tiene 5 días para revisar el expediente y asegurarse de que todo esté en orden según la ley. Si no hay ningún problema, le avisan al funcionario acusado (mediante un citatorio) de qué se le acusa, y le explican que tiene derecho a una defensa justa. El funcionario puede elegir si ir personalmente, mandar a un abogado o responder por escrito, todo dentro de los 7 días siguientes a que reciba la notificación. Después, la Sección Instructora investiga a fondo los hechos de la denuncia para aclarar qué pasó y cuál fue la participación del funcionario.

Texto oficial

Artículo 220. Una vez remitida la documentación correspondiente a la Sección Instructora, dentro de los cinco días naturales siguientes, estudiara el expediente turnado y verificará que en efecto se cumplan los requisitos y elementos de ley para continuar la sustanciación y en caso de no existir discrepancia, notificará por vía de emplazamiento a la persona servidora pública de que se trate sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su derecho a un proceso justo, a la garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer personalmente o a través de su defensor o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación citada. La sección instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho material de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.