Artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acusa a un servidor público, un grupo de personas llamado Sección Instructora revisa el caso. Este grupo tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para recibir las pruebas que presenten tanto el que acusa como el acusado, y también puede pedir otras pruebas que considere necesarias. Si no alcanzan a juntar todas las pruebas a tiempo, pueden alargar ese plazo todo lo que haga falta. Además, ellos deciden si las pruebas que se ofrecen sirven o no; si creen que no tienen que ver con el caso, simplemente las descartan.
Texto oficial
Artículo 221. La Sección Instructora, con vista de lo manifestado por el denunciado o transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior sin que lo hubiere hecho, abrirá un periodo de pruebas de treinta días naturales dentro del cual recibirá las que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiere sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o si es preciso allegarse otras, la sección instructora podrá ampliarlo discrecionalmente en la medida que lo estime necesario. En todo caso, la sección instructora calificará la pertinencia de las pruebas desechándose las que a su juicio sean improcedentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 62
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