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Artículo 222 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se termine de investigar el caso, el expediente se le va a mostrar al denunciante por tres días naturales, y luego por otros tres al servidor público acusado y a sus abogados. Esto es para que todos puedan sacar la información que necesiten y preparar sus argumentos. Esos argumentos deben entregarse por escrito dentro de los seis días naturales después de que terminen los tres días del servidor público. En total, son tres días para el que denuncia, tres para el acusado y seis para entregar los escritos.

Texto oficial

Artículo 222. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales y otros tantos al servidor público y sus defensores, con el objeto de que tomen los datos que requieran a fin de formular alegatos, mismos que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.