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Artículo 223 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acabe el tiempo para que las partes den sus argumentos, los encargados del caso (la Sección Instructora) van a sacar sus propias conclusiones basándose en todo lo que ya está en el expediente. Para eso, van a revisar lo que se le acusa a la persona y van a aplicar la ley para decidir si el asunto se cierra o si sigue adelante. En pocas palabras, después de escuchar a todos, los jueces analizan las pruebas y la ley para ver si el caso termina ahí o continúa.

Texto oficial

Artículo 223. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.