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Artículo 224 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso se encuentra evidencia de que el servidor público acusado es inocente, el equipo que investiga debe proponer que se cierre el caso y no se proceda contra él. Pero si hay pruebas suficientes de que probablemente sí cometió la falta, entonces deben explicar por escrito que la conducta está comprobada, que el acusado es probablemente responsable y qué castigo le toca según el artículo 217 de esta ley. Después, envían esa declaración como una acusación formal al Congreso o Legislatura para que ellos decidan. También tienen que incluir en ese documento todos los detalles y circunstancias que rodearon los hechos.

Texto oficial

Artículo 224. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora propondrán que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho en materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones determinarán los siguientes puntos: I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia. II. Que existe probable responsabilidad del encausado. III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 217 de esta ley. En tal caso, enviará la declaración correspondiente a la Legislatura, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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