Artículo 225 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sección Instructora tiene 60 días naturales para investigar y entregar sus resultados al Diputado Presidente. El plazo empieza a correr al día siguiente de que reciban la denuncia. Si por una razón muy justa no pueden terminar a tiempo, pueden pedir a la Legislatura más días, pero solo los necesarios y máximo 15 días más. Estos plazos solo cuentan cuando la Legislatura está en sesiones ordinarias, o si se mete en el siguiente período ordinario o uno extraordinario.
Texto oficial
Artículo 225. La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Diputado Presidente de la Legislatura o Diputación Permanente en su caso, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Legislatura que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días naturales. Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Legislatura o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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