Artículo 226 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después de que la Sección Instructora (un grupo de diputados que investiga) termine su acusación formal, debe entregarle ese documento al Diputado Permanente (un representante que queda cuando el Congreso no está en sesión). Ese diputado va a anunciar que todo el Congreso debe reunirse como un Gran Jurado para decidir si el servidor público acusado es culpable o no, y tienen que hacerlo en un plazo máximo de tres días. Después del anuncio, se les notificará a la Sección Instructora (que actúa como acusadora), a la persona que hizo la denuncia, y al funcionario acusado para que asistan a defenderse. El funcionario tiene que ir en persona con su abogado, y todas las partes podrán presentar sus argumentos para defender sus derechos.
Texto oficial
Artículo 226. Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará al Diputado Permanente de la Legislatura o Diputación Permanente, quien anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno como Gran Jurado de sentencia y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, acto seguido se notificará y emplazará a la Sección Instructora en su carácter de acusadora, al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.