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Artículo 227 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia importante en el Congreso del Estado de México para juzgar a un servidor público acusado de faltas graves. Ese día, la audiencia solo empieza si están presentes al menos dos de cada tres diputados, y ellos se convierten en el jurado que decidirá el caso. Después, la comisión que investigó el asunto se transforma en la parte acusadora, como un fiscal. Un secretario del Congreso lee en voz alta los documentos del caso y las conclusiones de los investigadores. Luego, se le da turno para hablar primero a quien presentó la queja y después al servidor público acusado (o su abogado), para que digan lo que les convenga.

Texto oficial

Artículo 227. El día y hora señalados en los términos del artículo anterior, se iniciará la audiencia respectiva procediéndose de conformidad a las siguientes normas: I. Se instalará la Legislatura con las dos terceras partes de sus miembros cuando menos, erigida en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 63 Gran Jurado de sentencia. II. La Sección Instructora se erigirá en órgano de acusación III. El Diputado Secretario de la Legislatura dará lectura a las constancias procedimentales y a las conclusiones de la Sección Instructora IV. Acto continuo, se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público denunciado o a su defensor o a ambos, para que aleguen lo que a sus intereses convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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