Artículo 228 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el servidor público acusado, su abogado y la persona que hizo la denuncia salen de la sala, solo los diputados se quedan para discutir y votar. Ahí deciden si aceptan o no lo que propone la Sección Instructora, que es el grupo encargado de investigar y acusar. Después, los diputados, actuando como un jurado especial para sentencias, dictan el fallo final sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 228. Retirados el servidor público y su defensor, así como el denunciante y permaneciendo los diputados en la sección, se procederá a discutir y a votar las conclusiones de la Sección Instructora como órgano acusador y a aprobar los que sean puntos de acuerdo que en ellas se contengan. La Legislatura erigida en Gran Jurado de sentencia emitirá la resolución que corresponda.
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