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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/228
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el servidor público acusado, su abogado y la persona que hizo la denuncia salen de la sala, solo los diputados se quedan para discutir y votar. Ahí deciden si aceptan o no lo que propone la Sección Instructora, que es el grupo encargado de investigar y acusar. Después, los diputados, actuando como un jurado especial para sentencias, dictan el fallo final sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 228. Retirados el servidor público y su defensor, así como el denunciante y permaneciendo los diputados en la sección, se procederá a discutir y a votar las conclusiones de la Sección Instructora como órgano acusador y a aprobar los que sean puntos de acuerdo que en ellas se contengan. La Legislatura erigida en Gran Jurado de sentencia emitirá la resolución que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 63) ↗

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