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Artículo 217 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio político solo puede empezar mientras el funcionario esté trabajando en su puesto o hasta un año después de que haya terminado. Si se te acusa, la autoridad tiene máximo un año desde que arranca el proceso para decidir si te castigan. Esto aplica a cualquier persona que tenga un cargo público. En pocas palabras, no pueden acusarte si ya pasó mucho tiempo desde que dejaste el puesto.

Texto oficial

Artículo 217. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.