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Artículo 213 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que se mencionan en la Constitución de tu estado pueden ser sometidos a un juicio político. El Gobernador del Estado, mientras está en su puesto, solo puede ser acusado por delitos graves comunes o contra la seguridad del Estado, además de la responsabilidad política que ya marca la Constitución Federal.

Texto oficial

Artículo 213. Son sujetos de juicio político los servidores públicos que menciona la Constitución Local. El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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