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Artículo 214 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio político se puede aplicar cuando un servidor público, como un presidente, juez o diputado, hace algo malo o deja de hacer lo que debe, y eso afecta a todo el país o al bienestar de la sociedad. No es por cualquier error, solo cuando el daño es grave para el interés público del Estado, como un abuso de poder o un acto de corrupción. En pocas palabras, lo castigan si sus acciones perjudican a la ciudadanía en general.

Texto oficial

Artículo 214. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, perjudiquen al interés público del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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