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Artículo 215 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 215 dice que perjudicar al interés público del Estado significa cometer acciones muy graves, como atacar a las instituciones democráticas, violar derechos humanos, impedir el voto libre, hacerse pasar por un cargo público que no te corresponde, o incumplir leyes que afecten seriamente al gobierno. También incluye no hacer algo importante que debías hacer, o violar los planes y presupuestos del gobierno estatal o municipal. Ojo: solo opinar o decir ideas no es motivo de juicio político, y será el Congreso quien decida si lo que hiciste es grave o no.

Texto oficial

Artículo 215. Perjudica al interés público del Estado: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 60 I. El ataque de las instituciones democráticas. II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios. III. Las violaciones graves a los derechos humanos. IV. El ataque a la libertad de sufragio. V. La usurpación de atribuciones. VI. Cualquier infracción a las disposiciones constitucionales y legales en materia federal, local o municipal, que cause perjuicio grave al Estado, a uno o varios municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior. VIII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. La Legislatura valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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