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Artículo 212 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe, director de una oficina pública o cualquier autoridad no cumple con las medidas cautelares (que son órdenes temporales para proteger algo mientras se resuelve un asunto), se le puede sancionar por faltar a sus obligaciones como servidor público, según las reglas de esta ley. Además, mientras no haya una sentencia final, el Tribunal que revisó el caso puede cambiar o cancelar la decisión sobre esas medidas cautelares, ya sea que las haya aprobado o negado, pero solo si surge un hecho nuevo e inesperado que lo justifique. El Tribunal debe explicar claramente por qué toma esa decisión. En otras palabras, las autoridades deben obedecer estas órdenes provisionales o se meterán en problemas, y el Tribunal puede ajustarlas si hay una razón nueva y válida.

Texto oficial

Artículo 212. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 125 de la presente Ley, por parte del superior jerárquico, del titular del ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con tales disposiciones, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Tribunal que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que así lo justifique, previa fundamentación y motivación de su determinación. LIBRO TERCERO DEL JUICIO POLÍTICO TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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