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Artículo 211 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide que un servidor público o una persona particular NO cometió una falta grave, esa decisión ya no se puede cambiar (se dice que "causó ejecutoria"). En ese momento, el Tribunal de Justicia Administrativa tiene que avisar por escrito a las autoridades correspondientes, de inmediato y sin que nadie se lo pida, para que cumplan lo que dice la sentencia. Si el servidor público había sido suspendido de su trabajo o cargo, el tribunal ordenará que le devuelvan sus derechos y lo reinstalen en su puesto sin demora.

Texto oficial

Artículo 211. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la no existencia de una falta administrativa grave o falta de particulares, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, a las autoridades competentes. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata en el goce de los derechos del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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