Artículo 234 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 234 dice que cuando se quiera acusar a un Gobernador, a Diputados locales o a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso del estado debe recibir primero un aviso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Este aviso es para que el Congreso estatal decida si está de acuerdo en quitarles el "fuero" (que es una protección especial que tienen para que no los juzguen fácilmente). Si el Congreso local acepta, entonces al funcionario le retiran esa protección y ya puede ser enjuiciado como cualquier persona. En pocas palabras, se necesita un trámite entre el gobierno federal y el estatal para poder juzgar a estos políticos importantes.
Texto oficial
Artículo 234. Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Constitución Federal, la Legislatura al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, procederá conforme a sus atribuciones y en los términos de la Constitución Local a declarar si procede la homologación de la Declaratoria del Congreso de la Unión y consecuentemente el retiro de la protección o fuero que la propia Constitución Local otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.