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Artículo 233 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso decide que sí se puede investigar a un funcionario público, ese funcionario pierde su trabajo de inmediato y queda a disposición de los jueces. Si el Congreso decide que no se le puede investigar, el proceso se detiene mientras el funcionario siga protegido por su cargo. Pero si el funcionario ya renunció o dejó el puesto, entonces la investigación puede continuar aunque antes lo hayan protegido. En palabras simples: mientras esté en el cargo, la protección funciona; cuando lo deja, ya no hay protección y el proceso sigue.

Texto oficial

Artículo 233. Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras conserve la protección Constitucional que la norma fundamental del Estado le otorga, pero tal declaración no impedirá que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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