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Artículo 232 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Legislatura (el grupo de diputados) se reunirá en una sesión para revisar el informe que le entregue la Sección Instructora (el equipo que investiga el caso). Después, seguirán los mismos pasos que están marcados en el artículo 227 de esta misma ley cuando se trata de un juicio político. Al hacerlo, la Legislatura se convertirá en un "jurado de procedencia", que significa que ellos decidirán si hay suficientes pruebas para seguir adelante con el proceso contra un servidor público. En resumen, es el momento en que los diputados analizan el caso y deciden si procede o no el juicio.

Texto oficial

Artículo 232. La Legislatura conocerá en Sesión el dictamen que la Sección Instructora le presente y procederá en los mismos términos previstos por el artículo 227 de esta Ley en materia de juicio político, instalándose la Legislatura como jurado de procedencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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