Artículo 231 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso recibe un dictamen (un documento con conclusiones sobre un caso), el Presidente de la Legislatura debe avisar al día siguiente que el Congreso se va a convertir en un "jurado de procedencia", que es como un grupo que decide si hay suficientes pruebas para seguir adelante con un proceso legal. También debe notificarle a la persona acusada, a su abogado, a quien hizo la denuncia o queja, y al Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad en los juicios). El Ministerio Público siempre tiene derecho a participar en este proceso, sin importar el caso.
Texto oficial
Artículo 231. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Legislatura anunciará a esta que debe erigirse en jurado de procedencia el día siguiente en que se hubiese entregado el dictamen, notificándolo al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante y al Ministerio Público, quien tendrá intervención en todo caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.