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Artículo 230 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ciudadano o el Ministerio Público presenta una queja contra un servidor público con fuero, se sigue un proceso parecido al del juicio político. Una comisión especial revisa primero si la queja tiene sentido; si la acepta, se abre una investigación para ver si hay pruebas de delito y responsabilidad. La investigación debe durar máximo 60 días, aunque pueden dar más tiempo si hace falta. Al final, se decide si hay que quitarle el fuero al servidor público para que pueda ser juzgado penalmente. Si la comisión ve que la queja es claramente sin fundamento, se lo comunica a la Asamblea y se detiene el proceso, aunque se puede retomar si después surgen pruebas nuevas.

Texto oficial

Artículo 230. Cuando se presente denuncia o querella por cualquier ciudadano o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para la vinculación a proceso, y fundamente un procedimiento en contra de los servidores públicos a que se refiere la Constitución Local, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior de esta Ley, en materia de juicio político ante la Legislatura. En este caso, una vez que la Comisión de Examen Previo haya admitido la denuncia, querella o requerimiento del Ministerio Público, se haya comunicado al Pleno e Instalado la Sección Instructora, esta última practicará todas las diligencias conducentes a establecer la probable existencia de delito y la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia de la protección Constitucional o fuero cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Comisión de Examen Previo la imputación fuese notoriamente improcedente, se hará del conocimiento del Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, una vez admitida la denuncia, querella o requerimiento del Ministerio Público, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días naturales, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la propia Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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