Artículo 235 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario importante del gobierno local (como los que menciona la Constitución del estado) es acusado de un delito, pero antes no se siguió el proceso especial que marcan los artículos anteriores, entonces un diputado secretario del Congreso o de la Comisión Permanente le enviará un oficio (una carta oficial) al juez que lleva el caso, pidiéndole que detenga temporalmente el juicio. Eso pasa mientras el Congreso decide si realmente se puede proceder legalmente contra ese funcionario. En resumen, si no se hicieron los pasos previos, el juez debe parar todo hasta que los diputados decidan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 235. Cuando se siga el proceso penal a un servidor público de los mencionados en la Constitución Local, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, el Diputado Secretario de la Legislatura o de la Diputación Permanente, librará oficio al Juez del Tribunal que conozca de la causa, a fin de que se suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
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