Artículo 236 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones finales que tome la Legislatura (el Congreso local) sobre estos temas no se pueden impugnar con ningún juicio, recurso o demanda, aunque te parezcan injustas. Es decir, una vez que el Congreso las aprueba, ahí se quedan, sin posibilidad de que un juez o tribunal las revise o las eche para atrás. Esto solo aplica a las declaraciones y resoluciones hechas según las reglas de estos capítulos. En otras palabras, si el Congreso decide algo siguiendo ese procedimiento, ya no hay manera legal de pelear esa decisión.
Texto oficial
Artículo 236. Las declaraciones y resoluciones definitivas dictadas conforme a estos capítulos por la Legislatura son inatacables por juicio o recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.