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Artículo 237 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier denuncia, acusación o petición que le llegue al Ministerio Público (que son los fiscales o abogados del gobierno) sobre un delito, tiene que enviarse de inmediato a la Comisión de Examen Previo, que es un grupo de personas que revisan si el caso es válido o no. Esto significa que no pueden dejar el asunto guardado o estancado, sino que deben pasarlo rápido para que lo examinen. O sea, el artículo dice que los trámites legales deben moverse sin demoras desde el principio.

Texto oficial

Artículo 237. Las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se le presenten, serán remitidas directamente y sin dilación a la Comisión de Examen Previo, a efecto de que esta provea lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.