Artículo 238 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 238 dice que no se puede saltar ni quitar ningún paso obligatorio que marcan las reglas de los Capítulos Segundo y Tercero de esta parte de la ley. O sea, si ya está establecido que tienes que presentar un documento o llenar un formato, no te lo pueden perdonar ni te lo pueden evitar. Todo el procedimiento se tiene que cumplir tal cual está escrito, sin excepciones.
Texto oficial
Artículo 238. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos Segundo y Tercero de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.