Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 242 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 242 dice que la Legislatura (el grupo de diputados o senadores) no puede actuar como juez o acusador en un caso contra un servidor público (como un funcionario), hasta que se aseguren de que todas las personas involucradas fueron notificadas formalmente para presentarse. Esas personas son: el servidor público acusado, su abogado defensor, quien hizo la denuncia o querella, y el Ministerio Público (el fiscal). La palabra "fehacientemente" significa que debe haber pruebas claras de que todos recibieron la citación. En resumen, primero se tiene que comprobar que todos fueron llamados antes de que la Legislatura pueda empezar a actuar.

Texto oficial

Artículo 242. La Legislatura no podrá erigirse en órgano de acusación o Gran Jurado de sentencia o procedencia en su caso, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y el Ministerio Público han sido debidamente citados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.