Artículo 241 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 241 dice que la Sección puede pedir directamente, o si alguien lo solicita, los documentos o expedientes originales que ya estén terminados. La autoridad que reciba ese pedido está obligada a enviarlos; si no lo hace, le aplicarán una sanción, como se explica en el artículo anterior. Una vez que se tome una decisión final sobre el caso, esos documentos deben regresar a la oficina de donde vinieron, aunque la Sección puede quedarse con una copia certificada de lo que considere necesario.
Texto oficial
Artículo 241. La Sección podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Sección estime pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.