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Artículo 241 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 241 dice que la Sección puede pedir directamente, o si alguien lo solicita, los documentos o expedientes originales que ya estén terminados. La autoridad que reciba ese pedido está obligada a enviarlos; si no lo hace, le aplicarán una sanción, como se explica en el artículo anterior. Una vez que se tome una decisión final sobre el caso, esos documentos deben regresar a la oficina de donde vinieron, aunque la Sección puede quedarse con una copia certificada de lo que considere necesario.

Texto oficial

Artículo 241. La Sección podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Sección estime pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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