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Artículo 240 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la persona que te acusó necesitan copias oficiales de algún documento público para usarlo como prueba, pueden pedirlas a cualquier oficina del gobierno. Esas autoridades están obligadas a darte las copias sin demora, y si no lo hacen, un juez o la Legislatura les puede poner una multa de entre 10 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular sanciones. Eso sí, si resulta que nunca pediste las copias y lo inventaste, la multa te la ponen a ti. También los que investigan el caso pueden pedir las copias que necesiten, y si la autoridad no las entrega a tiempo, también le aplican la misma multa.

Texto oficial

Artículo 240. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 65 ante la Sección respectiva. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora y si no lo hicieren la Sección, o la Legislatura a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Por su parte, la Comisión de Examen Previo y la Sección podrán solicitar las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el examen previo y el desarrollo del procedimiento y si la autoridad de quienes la solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional, que se le señalen, se le impondrá la multa, señalada en el párrafo previo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.