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Artículo 243 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados que acusaron a un servidor público no pueden votar en el proceso. Tampoco pueden hacerlo los que hayan sido defensores del acusado, aunque ya no lo sean. Esto aplica aunque renuncien después de empezar a defenderlo. La ley busca evitar que haya conflicto de intereses en la votación.

Texto oficial

Artículo 243. No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, tampoco aquellos que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.