Artículo 243 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados que acusaron a un servidor público no pueden votar en el proceso. Tampoco pueden hacerlo los que hayan sido defensores del acusado, aunque ya no lo sean. Esto aplica aunque renuncien después de empezar a defenderlo. La ley busca evitar que haya conflicto de intereses en la votación.
Texto oficial
Artículo 243. No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, tampoco aquellos que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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