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Artículo 244 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Ley no dice cómo hacer una votación o discusión en un caso específico, entonces se aplican las reglas de la Constitución local y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México. Siempre que votes para aprobar, rechazar o decidir algo importante, como un dictamen o una resolución, la votación debe ser nominal, es decir, cada persona dice su nombre y su voto en voz alta, sin secretos.

Texto oficial

Artículo 244. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o rechazar las conclusiones o dictámenes de la Sección y para resolver incidental o definitivamente el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.