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Artículo 196 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta administrativa no grave, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control le pueden imponer una sanción. Si no está de acuerdo, tiene 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para pedirle a la misma autoridad que revisó su caso que eche para atrás esa resolución, presentando un recurso de revocación. Si la autoridad vuelve a fallar en su contra, entonces puede llevar el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de un juicio especial llamado “contencioso administrativo”. **Nota:** Un recurso de revocación es un escrito donde pides que la misma autoridad que te sancionó corrija o anule su decisión. Un juicio contencioso administrativo es un pleito legal ante un tribunal especializado en asuntos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 196. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves, en los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se dicten por la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a lo previsto en el presente Título, podrán interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía juicio contencioso administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.