Artículo 246 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público ya está siendo investigado y alguien presenta otra denuncia en su contra, se le dará trámite igual que la primera. Las dos investigaciones se van a manejar al mismo tiempo hasta que estén completas, tratando de unirlas en un solo proceso si es posible. Si se pueden juntar, la autoridad encargada va a emitir una sola resolución que incluya los resultados de todas las investigaciones. En pocas palabras, se busca resolver todos los casos juntos para ahorrar tiempo y evitar repetir trámites.
Texto oficial
Artículo 246. Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en la Constitución Local, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.