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Artículo 200 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes una notificación sobre un auto o decisión de una autoridad y no estás de acuerdo, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) para presentar un recurso de reclamación ante la misma autoridad que emitió esa decisión. Una vez que presentes el recurso, la autoridad le dará aviso a la otra parte (tu contraparte) para que responda lo que le convenga en un plazo de 3 días hábiles. Después de eso, sin más vueltas, el Tribunal resolverá tu caso en un máximo de 5 días hábiles. Importante: la respuesta que dé el Tribunal sobre este recurso ya no se puede impugnar, es decir, no puedes volver a reclamar contra esa resolución.

Texto oficial

Artículo 200. El recurso de reclamación se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en un término que no exceda de cinco días hábiles. Del recurso de reclamación conocerá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolución del recurso de reclamación no admitirá recurso en contra. SECCIÓN TERCERA DE LA APELACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.