Artículo 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) contra una persona por cometer faltas administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa debe actuar por su cuenta, sin esperar a que nadie se lo pida y sin tardanza. El tribunal enviará una notificación oficial explicando la resolución y lo que se debe hacer para cumplirla. Dependiendo del castigo, el tribunal hace dos cosas: si la persona fue inhabilitada para trabajar en obras o servicios públicos, ordena que se publique esa información en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Si además le impusieron una multa o tuvo que pagar una indemnización, el tribunal avisa a la Secretaría de Finanzas del Estado de México para que cobre el dinero.
Texto oficial
Artículo 209. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes: I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenará su publicación a la Dirección del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 59 II. Cuando se haya impuesto una indemnización o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.