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Artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya no puede cambiarse una sentencia contra un servidor público por faltas graves, el Tribunal de Justicia Administrativa debe avisar automáticamente a las autoridades indicadas, sin esperar nada. Si el castigo fue suspenderlo, correrlo del trabajo o inhabilitarlo, se le notifica a su jefe directo y a la Secretaría de la Contraloría. Si la sanción fue pagar una multa o una indemnización, se le avisa a la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Todas estas autoridades tienen que informar al Tribunal en un plazo de 10 días cómo cumplieron la sentencia, o en el caso de la multa, cuándo se pagó.

Texto oficial

Artículo 208. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría de la Contraloría. II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. En el oficio respectivo, el Tribunal de Justicia Administrativa prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia, en el supuesto establecido en la fracción I del presente artículo. En el supuesto de la fracción II, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informará al Tribunal de Justicia Administrativa una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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