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Artículo 205 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que una sanción contra un empleado del gobierno o un particular fue injusta y la anula, la dependencia donde trabajaba debe devolverle de inmediato todos los derechos que perdió por esa sanción, tal como lo diga la sentencia. Pero hay una excepción importante para los ministerios públicos, peritos oficiales y policías. En esos casos, aunque la sanción sea anulada, la Fiscalía o la institución policial solo tiene que pagarles una indemnización (una compensación económica) y otras prestaciones, pero no están obligadas a darles otra vez su trabajo.

Texto oficial

Artículo 205. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el servidor público o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras disposiciones aplicables en la materia. Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales, casos en los que la Fiscalía General y las instituciones policiales Estatales o Municipales, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en la Constitución Federal y en la Constitución Local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 58 CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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