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Artículo 206 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario comete una falta administrativa que no es grave, la autoridad (como la Secretaría de la Contraloría) le aplica el castigo de inmediato, apenas lo decida. Si el empleado es de base (es decir, tiene un puesto fijo en el gobierno), el jefe de la dependencia es quien se encarga de ejecutar la suspensión o el despido. Todo se hace según lo que diga la resolución de castigo que emitió la autoridad.

Texto oficial

Artículo 206. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves, se llevará a cabo de manera inmediata, una vez determinadas por la Secretaría de la Contraloría o los Órganos internos de control y en los términos que disponga la resolución respectiva. Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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