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Artículo 203 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal que revisa una queja o apelación tiene máximo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para decidir si la acepta o la rechaza, pero solo si encuentra una razón clara y obvia para no admitirla. Si tu escrito de apelación tiene errores o le faltan datos (como pide el artículo 202), el tribunal te pedirá que los corrijas en un plazo de tres días hábiles. Después de eso, el Tribunal de Justicia Administrativa les avisará a todas las partes involucradas para que, en otros tres días hábiles, digan lo que quieran a su favor. Cuando se acabe ese plazo, el tribunal tomará una decisión basándose únicamente en la información que ya está en el expediente (los papeles del caso).

Texto oficial

Artículo 203. La instancia que conozca del recurso de apelación deberá resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si se presentan irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 202 de la presente Ley, se solicitará al promovente que en un plazo que no exceda de tres días hábiles, subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. El Tribunal de Justicia Administrativa, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga, fenecido el término, procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.