Artículo 135 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son obvias, como que el sol sale por el día o que la Ciudad de México tiene mucho tráfico. Por eso, no necesitas demostrarlos con pruebas durante un juicio o trámite legal. Además, la autoridad que está decidiendo tu caso puede mencionar esos hechos aunque tú o la otra parte no los hayan dicho. Esto ahorra tiempo, porque no tienes que andar comprobando lo que ya es del dominio público.
Texto oficial
Artículo 135. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad resolutora, referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.