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Artículo 134 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que presentar tus pruebas en los tiempos que marca la ley. Si las presentas después de la fecha límite, no las van a aceptar, a menos que sean pruebas supervenientes. Esto significa pruebas que aparecieron después de que se venció el plazo, o pruebas que ya existían pero tú no sabías de ellas (debes jurar decir verdad que no pudiste conocerlas). Cuando alguien presente una prueba de este tipo, las otras personas involucradas tendrán tres días hábiles para responder lo que les parezca conveniente.

Texto oficial

Artículo 134. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en la presente Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas, o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 42 De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días hábiles, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.