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Artículo 95 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La investigación de una posible falta administrativa (como un acto ilegal de un servidor público) puede comenzar de tres maneras: por iniciativa de la autoridad sin que nadie le pida, por una denuncia de alguien (que puede ser anónima), o como resultado de una auditoría hecha por el gobierno o por auditores externos. Si alguien denuncia, su identidad debe ser mantenida en secreto para protegerla.

Texto oficial

Artículo 95. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar: I. De oficio. II. Por denuncia. III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deberán garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.