Artículo 95 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La investigación de una posible falta administrativa (como un acto ilegal de un servidor público) puede comenzar de tres maneras: por iniciativa de la autoridad sin que nadie le pida, por una denuncia de alguien (que puede ser anónima), o como resultado de una auditoría hecha por el gobierno o por auditores externos. Si alguien denuncia, su identidad debe ser mantenida en secreto para protegerla.
Texto oficial
Artículo 95. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar: I. De oficio. II. Por denuncia. III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deberán garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.