Artículo 84 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público comete una falta, para decidir su castigo deben tomar en cuenta varias cosas. Por ejemplo, qué puesto tenía, cuánto daño económico causó, su nivel en el gobierno y cuánto tiempo llevaba trabajando ahí. También importa su situación económica, cómo cometió la falta, si ya la había hecho antes y cuánto dinero ganó ilegalmente. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no le pongan una sanción demasiado dura o muy ligera según el caso.
Texto oficial
Artículo 84. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 82 de la presente Ley se deberán considerar los elementos siguientes: I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta. II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio. IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público. V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. CAPÍTULO TERCERO SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.