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Artículo 175 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación de un juicio o trámite legal, puede ser de tres formas: que te la entreguen directamente a ti (personal), que te la envíen por medios electrónicos como correo o sistema en línea, o que la publiquen en un lugar visible de la oficina de la autoridad que está llevando el caso (estrados). La autoridad que investiga o la que va a tomar la decisión final es la encargada de hacer estas notificaciones. Así que estate atento a cómo te pueden avisar oficialmente.

Texto oficial

Artículo 175. Las notificaciones podrán ser personales, electrónicas o por estrados de la autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.